SITUACIÓN DAC- HOTELERÍA

En relación con la comunicación recibida desde la cuenta de e-mail de la DAC en respuesta al envío por esa misma forma de las DD.JJ. que establece el Art. 8° de la Resolución Conjunta N° 2/2019 para la actividad hotelera, manifestamos lo siguiente:

a)           Si se ha enviado la Declaración en la misma forma en que se hizo en años anteriores, no vemos necesidad legal de responder.

b)           La DAC remite esta comunicación por e-mail, pero al no tratarse de una intimación o de una notificación por medio fehaciente, tampoco existe la necesidad de responderla.

c)            Si a pesar de lo dicho anteriormente, se desea enviar una respuesta, sugerimos seguir usando la misma vía (e-mail) y no una carta documento.

d)           Proponemos un texto como el siguiente, sin perjuicio de lo cual, sugerimos contactar a un abogado para asistir al establecimiento en el caso concreto:

“De mi consideración:

En respuesta a su correo electrónico, cumplo en informarle que rechazo el contenido de esta y ratifico la plena vigencia y validez de mi e-mail del __ de enero de 2023, con la Declaración Jurada que exigen el Decreto 600/2019 y la Resolución Conjunta N° 2/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaría de Turismo de la Nación.

En tal sentido, les requiero indiquen en qué norma se basa su decisión unilateral e inconsulta, dado que similares declaraciones juradas han sido remitidas por e-mail y recibidas por ustedes desde enero de 2020, sin que las mismas fueran objetadas. No se acepta que la DAC pretenda imponer la forma de enviar las declaraciones, tras varios años de recibirlas sin objeciones y sin pedir modificaciones.

Ninguna de las dos normas citadas previamente exige que las declaraciones juradas deban ser remitidas por la forma que ustedes pretenden imponer. En efecto, el Art. 8° de la Resolución Conjunta N° 2/2019 habla de informar y el e-mail es un medio válido para hacerlo.

El sistema ya se encuentra en plena vigencia, por cuanto la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) recibe las declaraciones correspondientes desde el año 2020 y emite las facturas para el pago por la misma forma (correo electrónico).

Por ende, este establecimiento no se encuentra en mora de sus obligaciones y por el contrario, constituye en mora a vuestra Sociedad de Gestión Colectiva Directores Argentinos Cinematográficos Asociación General de Autores Audiovisuales), por no remitir la correspondiente factura en legal forma.

Respetuosamente,”

Recordamos que este es un texto sugerido y no debe interpretarse como una obligación de remisión. Reiteramos la conveniencia de consultar a un abogado.

Un cordial saludo,

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